Publicada la Resolución favorable a la solicitud de inscripción del nombre «Aceite Villuercas Ibores Jara» en el Registro de DOP

Extremadura 29 de diciembre de 2021

La agrupación “Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara”, ha presentado la una solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara” en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas la solicitud de inscripción de la DOP Aceite Villuercas Ibores La Jara.

El aceite debe preceder en un 75% de las Variedades Manzanilla Cacereña, Cornicabra y Picual.

Como atributo obligatorio e indicativo de la singularidad del producto de esta DOP, el aceite protegido deberá poseer un contenido en ácidos grasos monoinsaturados igual o superior al 75% y de polinsaturados inferior al 11% y un frutado mínimo de 2,0 que recuerden tanto a frutas verdes o maduras, según la maduración del fruto.

La singularidad de los aceites de oliva elaborados en la comarca Villuercas Ibores Jara es el resultado de la combinación de la historia del desarrollo de un cultivo en un marco inigualable que aporta la orografía y las condiciones climáticas (p. e. resistencia al frío, capacidad de enraizamiento…). Esto se ha visto reforzado por una protección del material genético de los olivares, empleando por las distintas generaciones de olivicultores los mismos clones para multiplicar e injertar, lo que, favorecido por la orografía, ha limitado la entrada de nuevo material genético.

Trámites administrativos

DOE

29 de diciembre de 2021

El DOE de hoy ha publicado la RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Aricultura y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre «Aceite Villuercas Ibores Jara» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas.
Con fecha de 6 de julio de 2021 la agrupación “Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara”, con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres), presentó una solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara” en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Una vez comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia, que la solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió, con fecha de 27 de septiembre de 2021, continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción y ordenar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del acto administrativo sobre dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación, para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada. La mencionada resolución se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 236, de 2 de octubre de 2021, habiendo trascurrido más de dos meses desde entonces sin que se haya presentado ninguna declaración de oposición.

En consecuencia, procede continuar con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Agricultura y Ganadería.

RESUELVE:

Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara” en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que dicha solicitud cumplía las condiciones para continuar su tramitación.

Segundo. Publicar el pliego de condiciones el que se ha basado esta decisión favorable. Dicho texto puede consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de Extremadura: enlace.

Tercero. Ordenar la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la publicación de esta resolución, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, según determina el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 20 de diciembre de 2021.

Pliego de condiciones DOP Aceite Villuercas Ibores Jara

BOE

2 de octubre de 2021

Anteriormente se publicó en el BOE la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción del nombre «Aceite Villuercas Ibores Jara» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas de la Unión Europea.

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