Extremadura 2 de enero 2022
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación define a la calidad comercial como propiedades y características esperables de un alimento, consecuencia de las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias, que lo hacen idóneo para su comercialización y consumo, sin embargo la calidad Diferenciada agrupa las características peculiares y diferenciadoras de un alimento, consecuencia de las exigencias previstas en disposiciones de carácter voluntario, y relativas a diversidad, origen, materias primas utilizadas, procedimientos de elaboración y características organolépticas finales.
Los alimentos de calidad diferenciada son aquellos productos que están protegidos por una normativa de la UE que garantiza el cumplimiento de unos requisitos superiores a los exigidos para el resto de productos.
Los productos que están protegidos por la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) son aquellos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realiza siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.
Los productos con una Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realice en la zona geográfica delimitada de la que también toma su nombre.
Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (E.T.G) son los productos que cuentan con rasgos específicos diferenciadores de otros alimentos de su misma categoría. Además, estos productos agrícolas o alimenticios deben producirse a partir de materias primas tradicionales, o bien presentar una composición, modo de producción o transformación tradicional.
Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Información sobre calidad Diferenciada en la Unión Europea
Los nombres de productos que se han aplicado para convertirse en una indicación geográfica (IG) o especialidad tradicional garantizada (TSG), o que ahora están registrados como GI o TSG se enumeran en los siguientes registros:
- eAmbrosia para alimentos y productos agrícolas, vinos, licores y vinos aromatizados.
- e-Bacchus para vino.
La base de datos DOOR contiene una lista completa de alimentos y productos agrícolas hasta el 21 de diciembre de 2019. Seguirá siendo la base de datos de referencia para este período hasta que los datos se transfieran completamente a eAmbrosia en una fecha posterior.
DOP e IGP en Extremadura
En Extremadura están registradas 10 DOP 3 IGP, en solicitud 2 DOP y 2 IGP y 3 DOP compartidas con otras comunidades autónomas
En Extremadura están registradas 13 Alimentos de calidad diferenciada:
- DOP Pimentón de la Vera
- DOP Cereza del Jerte
- DOP Aceite de Monterrubio de la Serena
- DOP Miel Villuercas Ibores
- DOP Queso Ibores
- DIP Aceite Gata-Hurdes
- DOP Dehesa de Extremadura
- IGP Ternera de Extremadura
- DOP Torta del Casar
- IGP Cordero de Extremadura
- DOP Vinos Ribera del Guadiana
- QOP Queso de la Serena
- IGP Vinos de la Tierra de Extremadura
También están en tramitación en la Unión Europea Vaca de Extremadura, Queso de Acehúche y Cabrito de Extremadura, mientras que el Aceite Villuercas Ibores la Jara ha dado el paso previo a la inscripción en el Registro al publicarse la Resolución favorable a la solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara” en el Registro de DOP.
➡️🟢⚪⚫ Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de Extremadura
Supra-autonómicas en Extremadura
Son las DOP e IGP vinculadas a un origen cuyo ámbito territorial se extiende a más de una comunidad autónoma, con independencia del tipo de producto amparado, así como el régimen jurídico aplicable a su control.
Las DOP compartidas con otras comunidades autónomas son: Cava, Guijuelo y Jabugo.
Situación de los alimentos de calidad diferenciada de Extremadura en el Registro de la Unión Europea
COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Dirección B. Calidad, Investigación e Innovación, y Divulgación
B.3. Indicaciones geográficas
Bruselas, 2/1/2022
EXTRACTO DEL REGISTRO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS Y LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO (UE) N.º 1151/2012
Dehesa de Extremadura
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, salados, ahumados, etc.)
Expediente: PDO-ES-0076
Tipo de producto: denominación de origen protegida (DOP)
Registro: 21/06/1996
Official Journal L 148, 21.06.1996
Queso de La Serena
Clase 1.3. Quesos
Expediente: PDO-ES-0086
Tipo de producto: denominación de origen protegida (DOP)
Registro: 21/06/1996
Official Journal L 148, 21.06.1996
Torta del Casar
Clase 1.3. Quesos
Expediente: PDO-ES-0213
Tipo de producto: denominación de origen protegida (DOP)
Registro: 26/08/2003
Official Journal L 214, 26.08.2003
Ribera del Guadiana
Tipo de producto: vino
Expediente: PDO-ES-A1295
Tipo de producto: denominación de origen protegida (DOP)
Registro: 14/04/2004
Article 107 of Regulation (EU) No 1308/2013
Extremadura
Tipo de producto: Vino
Expediente: PGI-ES-A1300
Tipo de producto: indicación geográfica protegida (IGP)
Registro: 16/04/2004
Article 107 of Regulation (EU) No 1308/2013
Ternera de Extremadura
Clase 1.1 Carne fresca (y despojos)
Expediente: PGI-ES-0220
Tipo de producto: indicación geográfica protegida (IGP)
Registro: 12/08/2004
Official Journal L 237, 15.09.2017
Queso Ibores
Clase 1.3. Quesos
Expediente: PDO-ES-0261
Tipo de producto: denominación de origen protegida (DOP)
Registro: 05/02/2005
Official Journal L 33, 05.02.2005
Gata-Hurdes
Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
Expediente: PDO-ES-0121
Tipo de producto: denominación de origen protegida (DOP)
Registro: 16/02/2007
Official Journal L 46, 16.02.2007
Aceite Monterrubio
Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
Expediente: PDO-ES-0198
Tipo de producto: denominación de origen protegida (DOP)
Registro: 07/03/2007
Official Journal L 67, 07.03.2007
Pimentón de la Vera
Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)
Expediente: PDO-ES-0321
Tipo de producto: denominación de origen protegida (DOP)
Registro: 22/08/2007
Official Journal L 217, 22.08.2007
Cereza del Jerte
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
Expediente: PDO-ES-0233
Tipo de producto: denominación de origen protegida (DOP)
Registro: 15/12/2007
Official Journal L 330, 15.12.2007
Cordero de Extremadura
Clase 1.1 Carne fresca (y desperdicios)
Expediente: PGI-ES-0725
Tipo de producto: indicación geográfica protegida (IGP)
Registro: : 05/10/2011
Official Journal L 260, 05.10.2011
Miel Villuercas-Ibores
Clase 1.4.Otris productos de origen animal (Huevos, miel, productos lácteos varios excepto mantequilla, etc.)
Expediente: PDO-ES-01268
Tipo de producto: indicación geográfica protegida (IGP)
Registro: 20/01/2017
Official Journal L 16, 20.01.2017
En tramitación
Vaca de Extremadura
Tipo de producto: indicación geográfica protegida (IGP)
Tipo de producto: Alimento
Categoría de producto: Clase 1.1. Carne fresca (y despojos)
País: España
Situación: Solicitud presentada
Tipo solicitado: Registro
Número de expediente: PGI-ES-02619
Fecha de presentación de la solicitud: 14/07/2020
Queso de Acehúche
Tipo de producto: denominación de origen protegida (DOP)
Tipo de producto: Alimento
Categoría de producto: Clase 1.3. Quesos
País: España
Situación: Solicitud presentada
Tipo solicitado: Registro
Número de expediente: PDO-ES-02621
Fecha de presentación de la solicitud: 14/07/2020
Cabrito de Extremadura
Tipo de producto: indicación geográfica protegida (IGP)
Tipo de producto: Alimento
Categoría de producto: Clase 1.1. Carne fresca (y despojos)
País: España
Situación: Solicitud presentada
Tipo solicitado: Registro
Número de expediente: PGI-ES-02796
Fecha de presentación de la solicitud: 13/08/2021
Tramitación
Fase nacional
La agrupación solicitante presenta un expediente que contiene pliego de condiciones más documento único ante la autoridad competente. Y además un estudio justificativo sobre el nombre a proteger, en el que quede demostrado que el nombre es el utilizado en el comercio o en la lengua común para designar ese producto. Además debe contener un informe de la OEPM y de la EUIPO sobre la existencia o no de marcas registradas relacionadas con el nombre de la denominación.
Si la solicitud es supra-autonómica, se remitirá la solicitud a las CCAA afectadas territorialmente para que informen en el plazo de un mes la evaluación en la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada y el Ministerio resuelve sobre la solicitud en el plazo de 6 meses.
Si la Resolución es Favorable
Se publica en BOE la solicitud con el pliego de condiciones y el documento único, dando 2 meses de plazo para presentar declaraciones de oposición contra dicho registro.
Si hay oposiciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses.
Una vez resuelto el procedimiento de oposición se publicará la RESOLUCIÓN FAVORABLE en el BOE o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.
Tramitación del expediente a la Comisión de la UE, en este momento la Autoridad Competente puede conceder facultativamente, en el caso de una solicitud de inscripción y no de modificación, una Protección Nacional Transitoria para aplicar el pliego que solamente surtirá efectos en el territorio nacional y hasta resolución por la Comisión UE.
Fase comunitaria
La tramitación del expediente a la Comisión de la UE para evaluar la solicitud de registro pudiendo solicitar varios complementos de información con el fin de mejorar la solicitud.
Si la solicitud cumple las condiciones se publica el documento único y la referencia al pliego de condiciones en el Diario Oficial de la UE.
Inicio procedimiento de oposición:
Durante los meses posteriores a la publicación en DOUE (3 para productos agroalimentarios, 2 para vinos y vinos aromatizados y 6 para bebidas espirituosas) las autoridades de un EM, País Tercero o cualquier persona física o jurídica con legítimo interés podrán presentar notificación de oposición y en los dos meses siguientes una declaración motivada de oposición.
Finalmente se toma decisión de registrar nombre o denegar.
Fuente: MAPA. El sistema comunitario de Denominaciones de Origen