Cava de Extremadura

El Cava de Extremadura se elabora mediante el método tradicional donde la segunda fermentación y la crianza se hace en la misma botella.

Historia del Cava

Desde la segunda mitad del Siglo XIX se elaboran en España vinos espumosos, pero el gran revulsivo fue la aparición de la Filoxera. Apareció en Burdeos en 1863 devastando los viñedos europeos, circunstancia que provocó que los viticultores y bodegueros españoles incrementaran sus ganancias, hasta que este parásito apareció en Gerona en 1879. Para poder hacer frente a esta plaga los viticultores injertaron las cepas sobre viñas americanas, ya que sobre este pie no se desarrolla el ciclo completo de la Filoxera, lo que provocó la gran reestructutración del viñedo español.

Los viticultores catalanes, fruto de esta reconversión forzosa, experimentaron con variedades como Macabeo, Xarel•lo, Parellada, Monastrell y Garnacha, lo que revoluciona la viticultura y la producción de  vinos espumosos de calidad.

Champagne Vs Cava

En los años 50 el Cava español va ganando cuota de mercado en el Reino Unido donde se comercializaba como “Spanish Champagne”, que provocó la demanda de las bodegas francesas en aquel país, perdiéndola en primera instancia, pero en 1960 la judicatura británica dictaminó que no podía comercializarse vino espumoso con la palabra “Champagne” ni en el Reino Unido ni en toda la Commonwealth.

Regulación legislativa

En 1966 España suscribe el convenio de Lisboa donde se protege los nombres geográficos, como “Champagne”. Reafirmado en 1973 con la firma entre el estado español y francés  sobre las Denominaciones de Origen.

El estado español reglamentó los vinos espumosos y gasificados en la Orden Ministerial de 23 de abril de 1969, modificada por las de 4 de febrero de 1970 y de 7 de abril de 1970, que se definieron con mayor precisión en el Estatuto de la Viña y el vino y de los alcoholes, ley 25/1970, por lo que se publica la Orden de 27 de julio de 1972 para publicar la reglamentación de los vinos espumosos y gasificados, entre los que se incluía de forma destacada el “CAVA” como vino obtenido de acuerdo con el método tradicional o “método champenoise”.

Entrada en la Unión Europea

Tras la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, y con  con el pretexto de adaptar la legislación española a la normativa europea el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica la Orden del 27 de febrero de 1986, por la que se establece la reserva de la denominación del “Cava” para los vinos espumosos de calidad elaborados con el método tradicional en la región que se determina, relacionando en el anexo los municipios que componen la denominación.

Contencioso de Requena

Los municipios relacionados pertenecen a la provincia de Barcelona, Tarragona, Léirda, Gerona, Zaragoza, la Rioja, Álava y Navarra, donde no estaba incluido el municipio valenciano de Requena, localidad donde se obtiene el Cava de la Cooperativa Torré Oria, que interpuso un proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la Orden de 27 de febrero de 1986, argumentando el alto Tribunal “que la normativa europea obliga unicamente a la determinación de áreas o conjunto de áreas vitivinícolas, sin imponer otras limitaciones, incluyendo en el territorio delimitado regiones no integradas en la depresión del Ebro, por lo que se acredita que la limitación es discriminatoria sin base alguna para establecerla porque el proceso de elaboración y crianza desde la segunda transformación hasta la eliminación de las lías inclusive, transcurre en la misma botella que se ha efectuado el tiraje”, por lo que se devuelven los derechos a la cooperativa demandante a producir Cava en el municipio de Requena.

Inclusión de Almendralejo

En base a la anterior jurisprudencia el Tribunal Supremo reconoce a las Bodegas Inviosa, que ya elaboraban CAVA antes la promulgación de la Orden de 1986, el derecho de producir este vino espumoso en la localidad de Almendralejo, por tanto a apartir de ese momento la ciudad de tierra de Barros queda autorizada para producir esta bebida.

Paralelamente el Reglamento (CEE) 2043/89, del Consejo, de 19 de junio, que adaptó el Reglamento (CEE) 823/87 del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, recoge excepciones por el que esta delimitación del territorio sea su nombre geográfica, como es el caso de “Muscadet”, “Blanquette”, “Vinho Verde” y “CAVA”.

Posteriormente se aprueba la reglamentación de loa Denominación Cava y su Consejo Regulador, Orden de 14 de de noviembre de 1991, donde se recogen todas las disposiciones normativas anteriores.

Historia del cava de Almendralejo

La historia del Cava de Extremadura comienza con los almendralejeses Pablo Juárez, Aniceto Mesías y Marcelino Díaz en 1983 inscriben el cava ‘Vía de la Plata’ inscrito en la D.O. Cava desde 1983, y en 1985 se comienza a elaborar elaborar el Cava «Bonaval», la Orden de 1986 restringió la elaboración de Cava a las regiones del Norte, pero gracias a sendas sentencias del Tribunal Supremo se puede elaborar Cava en los términos municipales de Requena y Almendralejo.

Bodegas elaboradoras de Cava de Extremadura:

Bodegas López Morenas

Anterior: Bodegas Inviosa – Lar de Barros

Bodegas Via de la Plata

Fundador: Aniceto Mesías

Propietario: Francisco Escaso e Hijos

Bodegas Romale, S.L.

Bodegas Marcelino Diaz,S.A.

CAVA PUERTA PALMA

Bodegas de Extremadura inscritas en la DO CAVA

Tipos de cava

Según el tiempo de crianza

La duración del proceso de elaboración del CAVA, que comprende, desde el momento del tirage hasta el degüelle, es como mínimo de 9 meses.

Desde el tiraje hasta el desgüelle (meses de crianza)

– CAVA: a partir de 9 meses
– CAVA RESERVA: a partir de 15 meses
– CAVA GRAN RESERVA: partir de 30 meses

Por contenido de azúcar

En función de los gramos azúcar añadido por litro al final del proceso de elaboración, los Cavas se clasifican en:

BRUT NATURE Hasta 3 g/l y sin adición de azúcar
EXTRA BRUT Hasta 6 g/l
BRUT Hasta 12 g/l
EXTRA SECO Entre 12 y 17 g/l
SECO Entre 17 y 32 g/l
SEMI SECO Entre 32 y 50 g/l
DULCE Más de 50 g/l

Premios

La calidad del Cava de Extremadura se reconoce con los Premios Espiga de la Caja Rural de Extremadura.

III Premios Espiga Cava de Extremadura

Legislacion

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN CAVA Y DE SU CONSEJO REGULADOR.
Aprobado por Orden de 14.11.91 (BOE 20.11.91) y modificado mediante
Ordenes de 09.01.92 (BOE 16.02.02), 08.07.92 (BOE 21.07.92), 06.05.93 (BOE
19.05.93), 15.09.95

Orden de 27.02.86 (BOE 28.02.86) por la que se crea la “Región del Cava”

Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 282/1988 interpuesto por «Torre Oria, Sociedad Cooperativa Limitada»

Orden de 3 de julio de 1989 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo.

Sentencia 1165/1988  interpuesto por Industrias Vinícolas del Oeste en los mismos términos

 

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