DOP e IGP y Términos Tradicionales del vino en España

DOPs/IGPs Y TERMINOS TRADICIONALES DE VINO

Denominación de origen: es el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales debidamente justificados, de un país, que sirve para designar un producto que cumple los requisitos siguientes:

  • la calidad y las características del producto se deben básica o exclusivamente a un entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él;
  • las uvas utilizadas en la elaboración del producto proceden exclusivamente de esa zona geográfica;
  • la elaboración tiene lugar en esa zona geográfica; y
  • el producto se obtiene de variedades de vid de la especie Vitis vinifera;

Indicación geográfica: una indicación que se refiere a una región, a un lugar determinado o, en casos excepcionales debidamente justificados, a un país, que sirve para designar un producto que cumple los requisitos siguientes:

  • posee una calidad, una reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico;
  • al menos el 85 % de la uva utilizada en su elaboración procede exclusivamente de esa zona geográfica;
  • la elaboración tiene lugar en esa zona geográfica; y
  • se obtiene de variedades de vid de la especie Vitis vinifera o de un cruce entre esta especie y otras especies del género Vitis

La Comisión lleva un registro electrónico accesible al público de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas de los vinos de los distintos Estados miembros y de los países terceros a los que se haya reconocido alguna figura de calidad diferenciada, se trata del registro E-Bacchus.

Excepciones:

El Reglamento (CEE) 2043/89, del Consejo, de 19 de junio, que adaptó el Reglamento (CEE) 823/87 del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, recoge excepciones por el que esta delimitación del territorio sea su nombre geográfico, como es el caso de “Muscadet”, “Blanquette”, “Vinho Verde” y “CAVA”.

TERMINOS TRADICIONALES 

Se entenderá por «término tradicional» una expresión tradicionalmente empleada en los Estados miembros de dos tipos:

Tipo A) que indica que el producto está acogido a una denominación de origen protegida o a una indicación geográfica protegida conforme a la legislación de la Unión o nacional. Para España, los términos tradicionales de este tipo son los siguientes:

  • Denominación de Origen Protegida (DOP) y se pue sustituir en el etiquetado a la misma por los términos tradicionales: “Denominación de Origen Calificada, “Denominación de Origen”; “Vino de Pago” y “Vino de Calidad con indicación geográfica …”;
  • Indicación Geográfica Protegida (IGP), el termino tradicional vinculado es: “Vino de la tierra”.

Tipo B) indica el método de elaboración o envejecimiento o la calidad, color, tipo de lugar, o un acontecimiento concreto vinculado a la historia del producto acogido a una denominación de origen protegida o a una indicación geográfica protegida. Para España los términos tradicionales del tipo B son:

Amontillado Pajarete
Añejo Pálido
Chacolí-Txakolina Palo Cortado
Clásico Primero de Cosecha
Cream Rancio
Criadera Raya
Criaderas y Soleras Reserva
Crianza Sobremadre
Dorado Solera
Fino Superior
Fondillón Trasañejo
Gran reserva Vendimia Inicial
Lágrima Viejo
Noble Vino de Tea
Oloroso Vino Maestro

INDICACIONES OBLIGATORIAS

El etiquetado y la presentación de vinos con DOP/IGP comercializados en la Unión o destinados a la exportación, deberán contener siguientes indicaciones obligatorias:

  • categoría del producto vitícola de conformidad con el anexo VII, parte II del R(UE)1308/2013;
  • la expresión «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida», y el nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida;
  • el grado alcohólico volumétrico adquirido;
  • la procedencia;
  • el embotellador o, en el caso del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, el nombre del productor o del vendedor;
  • el importador, en el caso de los vinos importados; y
  • para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, indicación del contenido de azúcar.

LISTADO DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE VINOS REGISTRADAS EN LA UNIÓN EUROPEA Número de DOPs: 96 Número de IGPs:  42

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Región vitivinícola Comunidad autónoma Nombre Término tradicional (1)
SUPRA-

AUTONÓMICA

CATALUÑA, PAÍS VASCO, RIOJA, NAVARRA, ARAGÓN, C. VALENCIANA Y EXTREMADURA Cava DO
GALICIA GALICIA Monterrei DO
Rias Baixas DO
Ribeira Sacra DO
Ribeiro DO
Valdeorras DO
Barbanza e Iria VT
Betanzos VT
Ribeiras do Morrazo VT
Valle del Miño-Ourense/ Val do Miño-Ourense VT
CANTÁBRICA ASTURIAS Cangas VC
CANTABRIA Costa de Cantabria VT
Liébana VT
PAÍS VASCO Chacolí de Álava – Arabako Txacolina DO
Chacolí de Bizkaia – Bizkaiko Txacolina DO
Chacolí de Getaria – Getariako Txacolina DO
EBRO SUPRAAUTONÓMICAS Rioja DOCa
Ribera del Queiles VT
LA RIOJA Valles de Sadacia VT
NAVARRA Navarra DO
Pago de Arínzano VP
Pago de Otazu VP
Prado de Irache VP
3 Riberas VT
DUERO CASTILLA Y LEÓN Arlanza DO
Arribes DO
Bierzo DO
Cigales DO
León DO
Ribera del Duero DO
Rueda DO
Sierra de Salamanca VC
Tierra del Vino de Zamora DO
Toro DO
Valles de Benavente VC
Valtiendas VC
Castilla y León VT
ARAGÓN ARAGÓN Aylés VP
Calatayud DO
Campo de Borja DO
Cariñena DO
Somontano DO
Bajo Aragón VT
Ribera del Gállego-Cinco Villas VT
Ribera del Jiloca VT
Valdejalón VT
Valle del Cinca VT
ARAGÓN CATALUÑA Alella DO
Cataluña DO
Conca de Barberà DO
Costers del Segre DO
Empordà DO
Montsant DO
Penedés DO
Pla de Bages DO
Priorat DOCa
Tarragona DO
Terra Alta DO
EXTREMADURA EXTREMADURA Ribera del Guadiana DO
Extremadura VT
CENTRAL CASTILLA-LA MANCHA Almansa DO
Calzadilla