Clasificación del vino en España
En España se elaboran vinos de procedentes de uvas sin indicación geográfica (IG), son los antiguos Vinos de Mesa, el resto de vinos se incluyen en la categoría de vinos de con Indicación Geográfica Protegida, o bien con Denominación de Origen Protegida.
Calidad diferenciada
La calidad diferenciada es el conjunto de características peculiares y específicas de un alimento debidas al origen de las materias primas utilizadas y/o a los procedimientos de elaboración. Estos productos están regulados por la normativa de la Unión Europea (UE), que garantiza el cumplimiento de unos requisitos de calidad adicionales a los exigidos para el resto de productos convencionales. Son esquemas de carácter voluntario y los productos que cumplen con esos requisitos están inscritos en un registro de la UE y protegidos por derechos de propiedad intelectual.
Para el vino se habla de Denominación de origen e indicaciones de origen:
Denominación de origen: es el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales debidamente justificados, de un país, que sirve para designar un producto que cumple los requisitos siguientes:
- la calidad y las características del producto se deben básica o exclusivamente a un entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él;
- las uvas utilizadas en la elaboración del producto proceden exclusivamente de esa zona geográfica;
- la elaboración tiene lugar en esa zona geográfica; y
- el producto se obtiene de variedades de vid de la especie Vitis vinifera;
Indicación geográfica: una indicación que se refiere a una región, a un lugar determinado o, en casos excepcionales debidamente justificados, a un país, que sirve para designar un producto que cumple los requisitos siguientes:
- posee una calidad, una reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico;
- al menos el 85 % de la uva utilizada en su elaboración procede exclusivamente de esa zona geográfica;
- la elaboración tiene lugar en esa zona geográfica; y
- se obtiene de variedades de vid de la especie Vitis vinifera o de un cruce entre esta especie y otras especies del género Vitis
Más información Calidad Diferenciada
La Comisión lleva un registro electrónico accesible al público de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas de los vinos de los distintos Estados miembros y de los países terceros a los que se haya reconocido alguna figura de calidad diferenciada, se trata del registro E-Bacchus.
Términos tradicionales del vino en España
Se entenderá por «término tradicional» una expresión tradicionalmente empleada en los Estados miembros para los productos del ámbito de aplicación mencionado y hay de dos tipos: Tipo A que indica que el producto está acogido a una DOP o IGP conforme a la legislación y el Tipo B que indica el método de elaboración o envejecimiento o la calidad, color, tipo de lugar, o un acontecimiento concreto vinculado a la historia del producto con DOP/IGP.
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Tipo A:
indica que el producto está acogido a una DOP o IGP conforme a la legislación. Para España son:
- DOP: Denominación de Origen, Denominación de Origen Calificada, Vino de Pago y Vino de Calidad
- IGP: Vino de la tierra (Vt)
DOP e IGP del Vino
Denominación de Origen Protegida
Vino de pago calificado
En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de «vino de pago calificado», y los vinos producidos en él se denominarán «de pago calificado», siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la denominación de origen calificada y se encuentra inscrito en ésta.
Vino de pago
Designa el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada comunidad autónoma. La extensión del «pago» no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos.
Vino de calidad con indicación geográfica
Vino producido en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento. Estos vinos se identificarán mediante la mención «vino de calidad de», seguida del nombre de la región, comarca, localidad o lugar determinado donde se produzcan y elaboren.
Denominación de origen calificada (DOCa)
Además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, las «denominaciones de origen calificadas» deberán
cumplir los siguientes:
– que hayan transcurrido, al menos, 10 años desde su reconocimiento como denominación de origen,
– que los productos amparados se comercialicen exclusivamente embotellados desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona
geográfica delimitada, y
– que dentro de su zona de producción, estén delimitados cartográficamente, por cada término municipal, los terrenos que se
consideren aptos para producir vinos con derecho a la denominación de origen calificada.
Denominación de origen (DO)
Nombre de una región, comarca, localidad o lugar delimitado que haya sido reconocido administrativamente para designarvinos que cumplan las siguientes condiciones:
– haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos,
– disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen, y
– cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturalesy humanos.
Vino de calidad con indicación geográfica
Vino producido en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento. Estos vinos se identificarán mediante la mención «vino de calidad de», seguida del nombre de la región, comarca, localidad o lugar determinado donde se produzcan y elaboren.
Indicación Geográfica Protegida
Vino de la tierra
Requisitos para la utilización de la mención tradicional «vino de la tierra» acompañada de una indicación geográfica:
1. En la regulación de las indicaciones geográficas de los productos citados en el artículo 1 deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) categoría o categorías de vino a los que es aplicable la mención,
b) nombre de la indicación geográfica a emplear,
c) delimitación precisa del área geográfica comprendida,
d) indicación de las variedades de vid aptas,
e) la graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los diferentes tipos de vino con derecho a la mención,
f) una apreciación o una indicación de las características organolépticas,
g) deberá señalarse el sistema de control aplicable a los vinos, que deberá realizar un organismo público o privado.
2. La utilización de una indicación geográfica para designar vinos resultantes de una mezcla de vinos procedente de uvas cosechadas en áreas de producción diferentes estará admitida si el 85 %, como mínimo, del vino procede del área de producción de la que lleva el nombre.
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Tipo B:
indica el método de elaboración o envejecimiento o la calidad, color, tipo de lugar, o un acontecimiento concreto vinculado a la historia del producto con DOP/IGP. Se encuentran regulados por el Art. 112 del R (UE) 1308/2013 y estarán protegidos únicamente en la lengua y con respecto a las categorías de productos vitivinícolas que figuran en la solicitud.Para España los términos tradicional tipo B Son:
- Amontillado
- Añejo
- Añejo
- Chacolí-Txakolina
- Clásico
- Cream
- Criadera
- Criaderas y Soleras
- Crianza
- Dorado
- Fino
- Fondillón
- Gran reserva
- Lágrima
- Noble
- Oloroso
- Pajarete
- Pálido
- Palo Cortado
- Primero de Cosecha
- Rancio
- Raya
- Reserva
- Sobremadre
- Solera
- Superior
- Trasañejo
- Vendimia Inicial
- Viejo
- Vino de Tea
- Vino Maestro
TérminosTérminos Tradicionales Protegidos para España de E-Bacchus
Términos para el envejecimiento del vino. Término protegidos (DOP)
Crianza
Vinos, salvo los espumosos, vinos de aguja y vinos de licor, que cumplen las condiciones siguientes:
– los vinos tintos deben tener un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los cuales deben permanecer al menos 6 meses en vasijas de roble de una capacidad
máxima de 330 l;
– los vinos blancos y rosados deben tener un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los cuales deben permanecer al menos 6 meses en barricas de roble de la
misma capacidad máxima.
Reserva
Vinos, salvo los espumosos, vinos de aguja y vinos de licor, que cumplen las condiciones siguientes:
– los vinos tintos deben tener un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los cuales deben permanecer al menos 12 meses en vasijas de roble de una capacidad máxima de 330 l, y en botella el resto de este período;
– los vinos blancos y rosados deben tener un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los cuales deben permanecer al menos 6 meses en barricas de roble de la misma capacidad máxima y en botella el resto de este período.
Gran Reserva
Vinos, salvo los espumosos, vinos de aguja y vinos de licor, que cumplen las condiciones siguientes:
– los vinos tintos deben tener un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los cuales deben permanecer al menos 18 meses en vasijas de roble de una capacidad máxima de 330 l, y en botella el resto de este período;
– los vinos blancos y rosados deben tener un período mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los cuales deben permanecer al menos 6 meses en barricas de roble de la misma capacidad máxima y en botella el resto de este período
Meses en Botella
Vinos tintos Meses en Botella
TINTOS | CRIANZA | RESERVA | GRAN
RESERVA |
BOTELLA | >18 | >24 | >42 |
BARRICA (mínimo) | 6 | 12 | 18 |
Total | 24 | 36 | 60 |
Vinos de blanco-rosados Meses en Botella
BLANCOS-ROSADOS | CRIANZA | RESERVA | GRAN
RESERVA |
BOTELLA | >12 | >18 | >42 |
BARRICA (mínimo) | 6 | 6 | 6 |
Total | 18 | 24 | 48 |
Indicaciones obligatorias
El etiquetado y la presentación de vinos con DOP/IGP comercializados en la Unión o destinados a la exportación, deberán contener siguientes indicaciones obligatorias:
- Categoría del producto vitícola de conformidad con el anexo VII, parte II del R(UE)1308/2013;
- la expresión «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida», y el nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida;
- el grado alcohólico volumétrico adquirido;
- la procedencia;
- el embotellador o, en el caso del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, el nombre del productor o del vendedor;
- el importador, en el caso de los vinos importados; y
- para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, indicación del contenido de azúcar.
Regiones vitivinícolas de España
Denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de vinos por región vitivinícola
España se divide en una docena de regiones vitivinícolas, unas corresponden con regiones administrativas y otras con delimitaciones geográficas.
- Galicia
- Cantabrica (Asturias, Cantabria y la Comunidad Autónoma Vasca, excepto la Rioja Alavesa)
- Ebro (La Rioja, Navarra y Rioja Alavesa)
- Aragón
- Duero (Castilla y León excepto comarca de Cebreros)
- Cataluña
- Baleares
- Central (Castilla La Mancha excepto Utiel, Comunidad de Madrid y Comarca de Cebreros)
- Levante (Comunidad Valenciana, Murcia y la parte de Albacete incluída en Jumilla)
- Extremadura
- Andalucía
- Canarias
- Región del Cava (parte de: Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona, La Rioja, Álava, Zaragoza, Navarra, Valencia y Badajoz)
A fecha de 22 de enero de 2020 en España están registradas 96 DOPs y 42 IGPs.
Región de Galicia
DOP
- Monterrei
- Rias Baixas
- Ribeira Sacra
- Ribeiro
- Valdeorras
IGP
- Barbanza e Iria
- Betanzos
- Ribeiras do Morrazo
- Valle del Miño-Ourense/ Val do Miño-Ourense
Regíon Cantábrica
DOP
- Chacolí de Álava – Arabako Txacolina
- Chacolí de Bizkaia – Bizkaiko Txacolina
- Chacolí de Getaria – Getariako Txacolina
IGP
- Cangas
- Costa de Cantabria
- Liébana
Región del Ebro
DOP
- Rioja DOC (Supra-autonómica)
- Navarra
IGP
- Ribera del Queiles
- Valles de Sadacia
- Pago de Arínzano
- Pago de Otazu
- Prado de Irache
- 3 Riberas
- Arlanza
- Arribes
Región del Duero
DOP
- Bierzo
- Cigales
- León
- Ribera del Duero
- Rueda
- Sierra de Salamanca
- Tierra del Vino de Zamora
- Toro
IGP
- Valles de Benavente
- Valtiendas
- Castilla y León
- Aylés
Región de Aragón
DOP
- Calatayud
- Campo de Borja
- Cariñena
- Somontano
IGP
- Bajo Aragón
- Ribera del Gállego-Cinco Villas
- Ribera del Jiloca
- Valdejalón
- Valle del Cinca
Región Catalana
DOP
- Alella
- Cataluña
- Conca de Barberà
- Costers del Segre
- Empordà
- Montsant
- Penedés
- Pla de Bages
- Priorat
- Tarragona
- Terra Alta
Región de Extremadura
DOP
- Ribera del Guadiana
IGP
Extremadura
Región Central
DOP
- Almansa
- La Mancha
- Manchuela
- Méntrida
- Mondéjar
- Ribera del Júcar
- Uclés
- Valdepeñas
- Vinos de Madrid
IGP
- Calzadilla
- Campo de la Guardia
- Casa del Blanco
- Dehesa del Carrizal
- Dominio de Valdepusa
- El Vicario
- Finca Élez
- Guijoso
- La Jaraba
- Los Cerrillos
- Pago Florentino
- Vallegarcía
- Castilla
- Cebreros
Región de Levante
DOP
- Jumilla (Supra-autonómica)
- Alicante
- El Terrerazo
- Los Balagueses
- Utiel-Requena
- Valencia
IGP
- Vera de Estenas
- Castelló
- Bullas
- Yecla
- Campo de Cartagena
- Murcia
Region de Andalucía
DOP
- Condado de Huelva
- GranadaJerez-Xérès-Sherry
- Lebrija
- Málaga
- Manzanilla Sanlúcar de Barrameda
- Montilla-Moriles
- Sierras de Málaga
IGP
- Altiplano de Sierra Nevada
- BailénCádiz
- Córdoba
- Cumbres del Guadalfeo
- Desierto de Almería
- Laderas del Genil
- Laujar-Alpujarra
- Los Palacios
- Norte de Almería
- Ribera del Andarax
- Sierra norte de Sevilla
- Sierra sur de Jaén
- Sierras de las Estancias y los Filabres
- Torreperogil
- Villaviciosa de Córdoba
Región de Baleares
DOP
- Binissalem
- Pla i Llevant
IGP
- Formentera
- Ibiza
- Illes Baleares
- Isla de Menorca
- Mallorca
- Serra de Tramuntana-Costa Nord
- 3 Riberas
Región de Canarias
DOP
- Abona
- El Hierro
- Gran Canaria
- Islas Canarias
- La Gomera
- La Palma
- Lanzarote
- Tacoronte-Acentejo
- Valle de Güimar
- Valle de la Orotava
- Ycoden-Daute-Isora
Cava
Supra-autonómicas
DOP
Cava
La zona de producción delimitada del Cava la forman 159 municipios de las provincias de:
- Barcelona (63)
- Tarragona (52)
- La Rioja (18)
- Lérida (12)
- Gerona (5)
- Álava (3)
- Zaragoza (2)
- Navarra (2)
- Badajoz (1)
- Valencia (1)
Más información
Mapa de las denominaciones protegidas del vino en España
Mas información sobre calidad diferenciada
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